REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-009639


Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA y RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.192.200 y V-13.860.877, respectivamente, la ultima de los nombrados asistiendo al ciudadano JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA y a su vez actuando en su propio nombre y representación por ser ésta abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.261, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, por cuanto no se logró la conciliación de las partes este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE MARTIN LOPEZ GUEVARA y RUBIA MARGARITA DAVILA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.192.200 y V-13.860.877, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SHIRLEY CARRIZALES
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

SC/RIGM/Vane.-
AP31-S-2014-009639