REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007952
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.057.901, asistida por el Abogado JOSE ILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2014, presentada por la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.901, asistida por el Abogado JOSE ILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 168, de fecha 25 de septiembre de 1999, del libro de Matrimonio correspondiente al año 1999, alegando un error material en su acta de matrimonio, toda vez que fue escrito que nació en fecha 16 de octubre de 1974, cuando lo correcto debe ser que nació en fecha 16 de marzo de 1974. como en realidad aparece en sus documentos personales, tal como se evidencia en copia certificada de su ACTA DE NACIMIENTO y copia fotostática de su CÉDULA DE IDENTIDAD.
En fecha 23 de septiembre de 2014, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 24 de octubre de 2014. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SAMUEL RODRIGUEZ ALFONSO y ANA KARINA ROJAS GUZMAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital expedida en fecha 25 de septiembre de 1999, inserta en los libros correspondientes de matrimonio del año 1999, bajo el Nº 168. B.- Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uriche del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, inserta en los libros correspondientes de nacimiento del año 1977, bajo el Nº 103. C.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, con el número de identidad V-12.057.907; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en la acta de matrimonio de la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, antes identificada, la fecha de nacimiento de la misma, colocaron erróneamente que nació en fecha “16 de octubre de 1974”, cuando lo correcto es la fecha del “16 de marzo de 1974”, tal y como se desprende del acta de matrimonio de la referida ciudadana, la cual fue descrita anteriormente; así como del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uriche del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, inserta en los libros correspondientes de nacimiento del año 1977, bajo el Nº 103 y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, con el número de identidad V-12.057.907, la cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos, y habiendo quedado demostrado por la interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SAMUEL RODRIGUEZ ALFONSO y ANA KARINA ROJAS GUZMAN, identificados ut supra, con respecto a la fecha de nacimiento de la cónyuge, ciudadana ANA KARINA ROJAS GUZMAN, por lo que donde dice “16 de octubre de 1974” deberá decir “16 de marzo de 1974”, ordenándose en consecuencia estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las Tres y Veintiocho Minutos de la Tarde (3:28 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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