REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-F-2009-000624

SOLICITANTES: RONALD MANUEL LOZADA GONZÁLEZ y MARIA GABRIELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.716.176 y 14.198.358 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EFRAIN MONTILLA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 107.481.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RONALD MANUEL LOZADA GONZÁLEZ y MARIA GABRIELA SALAZAR, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN MONTILLA CAMPOS, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 8 de julio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, entre veredas 68 y 69, Quinta Rony, Parroquia Coche, Caracas, que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2014, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal negó lo peticionado por los solicitantes, por cuanto no han dado fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este despacho en fecha 15 de mayo de 2009, razón por la cual se instó a darle impulso procesal al mismo a fin de providenciar lo pertinente, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 6 de agosto de 2014, compareció el apoderado de los solicitantes y pidió se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 8 de agosto de 2014, se dictó auto instando al apoderado judicial a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación.
El 8 de octubre de 2014, compareció el apoderado judicial y consignó los fotostatos requeridos, siendo librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de octubre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano César Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de octubre de 2014, la abogada Carolina González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presentó diligencia mediante la cual señaló que no era necesaria la opinión ni la intervención en este proceso de la Representación del Ministerio Público, por cuanto el presente asunto no se trataba de una causa de divorcio ni una separación de cuerpos contenciosa.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 14 de mayo de 2009, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos RONALD MANUEL LOZADA GONZÁLEZ y MARIA GABRIELA SALAZAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de julio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ.
Expediente Nº AP31-F-2009-000624
RPV/MMP/rVane