REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-M-2013-000094

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES SHELLYS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de octubre de 2003, bajo el No. 56, Tomo 817 A, en la persona de su Directora Gerente ciudadana MARISELA BARAZARTE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.792.555. Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES



Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, presentada por el Abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., contra SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES SHELLYS, C.A., y la ciudadana MARISELA BARAZARTE MORON, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°.
LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.




RPV/MMP/ap