REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2014-000911
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN TEXTIL EL PIREO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 122-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FAVECOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2008, bajo el No. 86, Tomo 1872-A. Sin representación acreditada en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), presentada por la Abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TEXTIL EL PIREO, C.A., en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN TEXTIL EL PIREO, C.A., contra la sociedad mercantil FAVECOR, C.A., mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignados que cursan de los folios del siete (7) al once (11) y de los folios del veintiocho (28) al sesenta y uno (61), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:57 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ.
RPV/MMP/amcm.