REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-000701
SOLICITANTES: DIANA LUCÍA DE COSMO y WILFREDO ENRIQUE DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.373.166 y V.- 5.784.687, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ALEJANDRA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.084.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DIANA LUCÍA DE COSMO y WILFREDO ENRIQUE DAVILA, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ALEJANDRA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.084, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de agosto de 1988, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la actualidad), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 375, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Yrune, Novena Transversal, entre Primera y Segunda Avenida de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (02) hijas de nombres ISABELA MARIA DAVILA DE COSMO y ENZO ENRIQUE DAVILA DE COSMO, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ISABELA MARIA DAVILA DE COSMO y ENZO ENRIQUE DAVILA DE COSMO; dando cumplimento a dicho pedimento en fecha 17/05/2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de octubre de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2014, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DIANA LUCÍA DE COSMO y WILFREDO ENRIQUE DAVILA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de agosto de 1988, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la actualidad).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/KFMM.-
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