REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008115
SOLICITANTES:ONORIA BOLIVAR DE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.002
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA FERMIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ONORIA BOLIVAR DE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.002, asistida por la Abogada MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450, por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de defunción Nº 1805, de fecha 12 de julio de 2012, correspondiente a su hija la ciudadana ANNI EMILIA MORILLO BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.221, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alega que en dicha acta, aparece que se asentó erróneamente su nombre como “HONORIA”, siendo lo correcto “ONORIA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ HONORIA BOLIVAR DE MORILLO”, debe decir “ONORIA BOLIVAR DE MORILLO”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº 1805, de fecha de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “HONORIA BOLIVAR DE MORILLO”, debe decir “ONORIA BOLIVAR DE MORILLO”. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
En la misma fecha siendo las 2:21 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ.
RPV/MMP/Jhonny.
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