REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2011-002693

SOLICITANTES: LERWYS JESUS RUIZ TORRES y GEORGIA MARYORIE SEGOVIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-14.868.342 y V-13.749.783, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.530.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LERWYS JESUS RUIZ TORRES y GEORGIA MARYORIE SEGOVIA HURTADO, debidamente asistidos por la Abogado, INES MARIA PERDOMO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.808, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 12 de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 202, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Residencias Naiguatá, Torre A, Piso 01, Apartamento 1-3, Urbanización La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 6 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de mayo de 2013, compareció el solicitante, ciudadano Lerwys Jesús Ruiz Torres y pidió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06/04/11, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció el solicitante ciudadano Lerwys Jesús Ruiz Torres y solicitó copia certificada de todo el expediente a los fines de librar la boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente al solicitante a consignar juegos de copias simples a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 06/04/11, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de octubre de 2014, compareció el solicitante ciudadano Lerwys Jesús Ruiz Torres y otorgó poder apud acta al Abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano. En esta misma fecha, compareció la solicitante, ciudadana Georgia Maryorie Segovia Hurtado y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante le cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 7 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 6 de abril de 2011, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LERWYS JESUS RUIZ TORRES y GEORGIA MARYORIE SEGOVIA HURTADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:39 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/KFMM.-