REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-009029

SOLICITANTES: MARYORI JOSEFINA SIFONTES SANDOVAL y RAMNIG RAMON VALERO VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.965.690 y V- 16.288.152, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: NILYAN GUZMAN MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.438.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARYORI JOSEFINA SIFONTES SANDOVAL y RAMNIG RAMON VALERO VARELA, debidamente asistidos por la Abogada NILYAN GUZMAN MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.438, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 13 de marzo de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez, Parroquia Matasiete del Estado Nueva Esparta, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San José 1010, Urbanización San José, Avenida Fuerzas Armadas, esquina San José a San Luís, residencias San José, torre “B”, piso 17, apartamento B-67, Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y otorgó poder apud acta a la Abogada Nilyan Guzmán Montaño.
En fecha 12 de noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la cónyuge y solicitó la ejecución de la separación de cuerpos y bienes
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento de decretar la ejecución, por cuanto no había transcurrido un (1) año después de decretada la separación y por lo tanto no había habido decisión alguna.
En fecha 09 de enero de 2014, compareció el Abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 15 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante, consignó dos (2) juegos de copias de la solicitud y de su auto de admisión a los fines de su certificación.
En fecha 20 de enero de 2014, por Secretaría se libraron las copias certificadas acordadas en fecha 09 de octubre de 2013.
En fecha 30 de enero de 2014, la apoderada judicial retiró los dos (2) juegos de copias certificadas libradas.
En fecha 14 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARYORI JOSEFINA SIFONTES SANDOVAL y RAMNIG RAMON VALERO VARELA, asistidos por la Abogada Nilyan Guzmán Montaño, supra identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 09 de octubre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARYORI JOSEFINA SIFONTES SANDOVAL y RAMNIG RAMON VALERO VARELA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 13 de marzo de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ


En esta misma fecha siendo la 1:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ



RPV/MMP/yajaira