REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009516
SOLICITANTE: RONALD SMITH ACEVEDO POVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.133.379.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.942.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano RONALD SMITH ACEVEDO POVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.133.379, asistido por la Abogado MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.942, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega el solicitante que fue presentado por su padre ciudadano Rafael Hermogenes Acevedo Mendoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.743.578 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 1483, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, donde se le identifico a su padre con estado civil CASADO, siendo esto incorrecto, ya que su estado civil para el momento de su presentación era DIVORCIADO, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…CASADO …”, debe decir “…DIVORCIADO …”.
En fecha 24 de octubre de 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la abogado María Cannavino Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.942, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, dejando constancia de haber retirado el edicto y consignando poder que acredita su representación.
En fecha 16 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante y pidió al Tribunal se pronunciara respecto a la solicitud planteada.
En fecha 23 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 24 de octubre de 2013, en cuanto a la consignación de los fotostatos correspondientes para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante, y consignó copias simples del escrito de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 1483 del año 1989, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se identifico al padre del solicitante ciudadano Rafael Hermogenes Acevedo Mendoza con el estado civil de “…CASADO…”, se debe señalar como “…DIVORCIADO …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:23 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-
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