REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008086

SOLICITANTE: CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.918.839

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.541.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la Abogado ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.918.839, donde solicita la Rectificación del acta de defunción del padre de su poderdante ciudadano ANTONIO DE PAIXAO AMARO. Alega que el padre de su representado falleció en fecha 02 de junio de 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 20, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se señalo que el De cujus Antonio De Paixao Amaro, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.070 dejo dos (2) hijos de nombres “….VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS y ANTONIO DE PAIXAO MARTINS….”, siendo esto incorrecto por cuanto se omitieron los nombres de dos hijos ya que lo correcto es que el de cujus dejo cuatro (4) hijos de nombres de nombres “…..VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS, ANTONIO DE PAIXAO MARTINS, CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN y ANTONIETA DE PAIXAO GALVAN….”.
En fecha 25 de septiembre del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Publico y separatas del edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, la Secretaria dejo constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señalo que nada tiene que objetar respecto de la solicitud planteada.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de acta de defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº: 20 del año 2007, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice dejo dos (2) hijos de nombres “….VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS y ANTONIO DE PAIXAO MARTINS….”, debe decir dejo cuatro (4) hijos de nombres de nombres “…..VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS, ANTONIO DE PAIXAO MARTINS, CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN y ANTONIETA DE PAIXAO GALVAN….”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo la 1:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008086

SOLICITANTE: CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.918.839

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.541.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la Abogado ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.918.839, donde solicita la Rectificación del acta de defunción del padre de su poderdante ciudadano ANTONIO DE PAIXAO AMARO. Alega que el padre de su representado falleció en fecha 02 de junio de 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 20, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se señalo que el De cujus Antonio De Paixao Amaro, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.070 dejo dos (2) hijos de nombres “….VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS y ANTONIO DE PAIXAO MARTINS….”, siendo esto incorrecto por cuanto se omitieron los nombres de dos hijos ya que lo correcto es que el de cujus dejo cuatro (4) hijos de nombres de nombres “…..VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS, ANTONIO DE PAIXAO MARTINS, CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN y ANTONIETA DE PAIXAO GALVAN….”.
En fecha 25 de septiembre del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante, y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Publico y separatas del edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, la Secretaria dejo constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señalo que nada tiene que objetar respecto de la solicitud planteada.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de acta de defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº: 20 del año 2007, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice dejo dos (2) hijos de nombres “….VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS y ANTONIO DE PAIXAO MARTINS….”, debe decir dejo cuatro (4) hijos de nombres de nombres “…..VIKI ALEJANDRA DE PAIXAO MARTINS, ANTONIO DE PAIXAO MARTINS, CRISTIAN ANTONIO DE PAIXAO GALVAN y ANTONIETA DE PAIXAO GALVAN….”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo la 1:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-.