REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008660

SOLICITANTES: CLARA YAJAIRA CANARIO ESPINOZA y ARMANDO JOSÉ MANZANARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.368.103 y V.-9.414.124, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CLARA YAJAIRA CANARIO ESPINOZA y ARMANDO JOSÉ MANZANARES CHACÓN, debidamente asistidos por la Abogado MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Parque 7, Ala 1, piso 2, apartamento 1 A-05, Montalbán, Caracas, Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de octubre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de noviembre de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 13 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CLARA YAJAIRA CANARIO ESPINOZA y ARMANDO JOSÉ MANZANARES CHACÓN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:34 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MAYALGI MARCANO PEREZ





RPV/MMP/yajaira