REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008825

SOLICITANTES: JESUS MANUEL TORO TORRES y SANTA DILENIA GARCIA DE TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.070.498 y V-30.798.527 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.602

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL TORO TORRES y SANTA DILENIA GARCIA DE TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.070.498 y V-30.798.527 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.602, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de junio de 2002, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Esquinas Piedras a Palmita, Residencias Palmita, piso 15, apartamento Nº 15-A, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció la solicitante, asistida por el Abogado Jorge Cruz Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.602, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS MANUEL TORO TORRES y SANTA DILENIA GARCIA DE TORO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de junio de 2002, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-.