REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-010102

SOLICITANTE: ANA MERCEDES OCANTO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.877.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ANA MERCEDES OCANTO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.877, asistida por la Abogado DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación de su partida de nacimiento, anotada bajo el Nº 1050, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1958, para ello alega que en dicha acta, aparece que se asentó erróneamente el primer apellido de su madre como “VILLANUEBA”, siendo lo correcto “VILLANUEVA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ANA DOLORES VILLANUEBA DE OCANDO”, debe decir “ANA DOLORES VILLANUEVA DE OCANDO”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº 1050, correspondiente al año 1958, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice ANA DOLORES VILLANUEBA DE OCANDO”, debe decir “ANA DOLORES VILLANUEVA DE OCANDO”. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En la misma fecha siendo las 9:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.

RPV/MMP/JP