REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2011-000417
SOLICITANTES: NOHELIA DE JESÚS BELLORIN DE CARVAJAL y RUBÉN DARÍO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 5.082.524 y V.- 5.698.669, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NOHELIA DE JESÚS BELLORIN DE CARVAJAL y RUBÉN DARÍO CARVAJAL, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Abril de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nro 48, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en La Avenida Lecuna, Residencias Royal, Piso 12, Apartamento 123-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una hija de nombre YUSMEIDI DEL VALLE, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 26 de enero de 2011, se dio entrada a la presente solicitud y se insto a los solicitantes consignar copias certificadas del acta de matrimonio; así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yusmeidi del Valle.
En fecha 05 de Agosto de 2013, la solicitante y consignó copias certificadas del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija.
En fecha 08 de agosto de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de junio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación en la Fiscalía Noventa y Tres (93) del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Nohelia Bellorin, asistida por la abogada Deyxi Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, y solicitó se dicte sentencia en la presente causa, en virtud que venció el lapso para que el fiscal del Ministerio Publico se pronunciara.
Ahora bien, en virtud que en efecto se encuentra vencido el lapso otorgado a la representación fiscal del Ministerio Publico a los fines que formulara los observaciones que estimara pertinente sobre la presente solicitud, y estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NOHELIA DE JESÚS BELLORIN DE CARVAJAL y RUBÉN DARÍO CARVAJAL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de Abril de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PÉREZ.
En la misma fecha siendo la 1:44 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PÉREZ
RPV/MMP/NC
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