REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-006027

SOLICITANTES: MIGUEL SOUSA PITA y TIANY MARGARITA GARNICA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-12.954.387 y V.-9.063.311, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS y RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.366 y 33.869, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUEL SOUSA PITA y TIANY MARGARITA GARNICA DE SOUSA, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados, JOSE HUMBERTO RONDON BARRIOS y RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.366 y 33.869 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda) consignando al efecto copia simple del acta de matrimonio Nº 306, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta los Abuelos, Avenida Mara, zona F-2, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda; que procrearon una hija de nombre Tiany Alexandra Sousa Garnica, que es mayor de edad, y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de julio de 2013, se le dio entrada a la solicitud, instándose a los solicitantes a consignar copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y dio cumplimiento con lo solicitado por auto de fecha 08/07/2013.
En fecha 12 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y consignó las copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y solicitó que se decretara la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decreto la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y consignó cuatro (4) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir las copias certificadas solicitadas, en fecha 14/11/2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y consignó cuatro juegos de copias a los fines de su certificación.
En fecha 27 de noviembre de 2013, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas.
En fecha 19 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y dejó constancia de haber retirados las copias certificadas.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Miguel Sousa Pita, asistido por el abogado José Humberto Rondón Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.366, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la cónyuge TIANY MARGARITA GARNICA DE SOUSA, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines que declare sobre la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano MIGUEL SOUSA PITA de la separación de cuerpos y bienes y decretada por este Tribunal en fecha 04/11/2013.
En fecha 24 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Tiany Margarita Garnica Gómez, asistida por la abodgado Rudys Celestino Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, y solicito que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo, le otorgó poder apud acta a la mencionada Abogado.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 04 de noviembre de 2013, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MIGUEL SOUSA PITA y TIANY MARGARITA GARNICA DE SOUSA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 17 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de noviembre dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo la 1:27 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ

RPV/MMP/JP