REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009027
SOLICITANTES: CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO y YEIMY DURLEY URBINA RODRIGUEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.901.613 y E-83.338.094 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.668.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO y YEIMY DURLEY URBINA RODRIGUEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.901.613 y E-83.338.094 respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.668, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 117, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Kennedy, bloque 20, piso 3, apartamento Nº 304, de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció el abogado CARLOS VASQUEZ y consigno los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el Abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
El día 19 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos YEIMY URBINA y CARLOS VASQUEZ y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 11 de octubre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO y YEIMY DURLEY URBINA RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo la 1:40 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JesusG
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