REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-010184
SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE GARCÍA ACEVEDO y CLARA JOSEFINA MILLAN TORCATT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.662.077 y 14.275.574, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SUAREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.337.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCÍA ACEVEDO y CLARA JOSEFINA MILLAN TORCATT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.662.077 y 14.275.574, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO SUAREZ ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.337, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MANUEL ENRIQUE GARCÍA ACEVEDO y CLARA JOSEFINA MILLAN TORCATT, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 11/11/2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/daniela.-
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