REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000824
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS G&G, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Enero de 2007, bajo el Nro 52, Tomo 4 A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.143.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1956, bajo el Nro 5, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE LOCAL COMERCIAL (Homologación Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.143, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIAS G&G, C.A., en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal, por Resolución de Contrato de Local Comercial.
En fecha 12 de Junio de 2014, se dictó auto mediante la cual se admitió la demanda presentada y se ordenó ventilar la misma por el procedimiento oral contenido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, según lo estipulado en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil Banco Exterior, Banco Universal, en la persona de su representante judicial, ciudadana Haifa Haddad kilzi, a los fines que diera contestación a la demandada incoada en su contra. De igual manera se ordenó notificar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), haciéndoles saber acerca de la demanda incoada contra la entidad financiera antes mencionada.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos requeridos mediante auto de admisión, a los fines de librar la compulsa y oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN).
En fecha 18 de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada Banco Exterior C.A., Banco Universal, y Oficio a la Sudeban, con copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de participarte acerca de la demanda, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Julio de 2014, el ciudadano Antonio Guillen, actuando en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia acuse de recibo del Oficio Nº:5957-2014, como prueba de haber dejado original del mismo, en la sede de su destinatario, a saber, Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).-
En fecha 31 de Julio de 2014, se recibió Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-26575, proveniente de la SUDEBAN, de fecha 30/07/2014, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2014.
En fecha 06 de Agosto de 2014, el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia Compulsa librada a la Sociedad Mercantil Banco Exterior C.A. Banco Universal, sin firmar ya que no se encontraba su representante Judicial por estar de vacaciones.-
En fecha 12 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Guillermo Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento y de los honorarios profesionales de abogado a la parte demandada.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, quien teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende del original del poder que cursa a los folios 05 al 09, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado de la parte actora en fecha 12 de Noviembre de 2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DÍAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DÍAZ
AGG/ED/NC