REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000405
PARTE ACTORA: ciudadana TRINIDAD BETANCOURT MATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.805.335.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KUDASAI LA CASTELLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el Número 45, Tomo 1806-A-PRO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, quien actúa como apoderado judicial de LA ciudadana TRINIDAD BETANCOURT MATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.805.335, contra LA Sociedad Mercantil INVERSIONES KUDASAI LA CASTELLANA C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciere por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 28 de marzo de 2014, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano Keybel Rojas, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir un nuevo cartel de citación.
En fecha 12 de agosto de 2014, la parte actora consignó los ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 13 de noviembre de 2014, la parte actora desistió del procedimiento.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, que teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple de la autorización que cursa al folio 131. Asimismo, se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Parte Actora en fecha 13 de noviembre de 2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,


EDWIN DÍAZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,


EDWIN DÍAZ.

AGG/ED/Pedro.-