REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-001180
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita en el citado Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 24-A-Cto, en fecha 19 de febrero de 2009.-
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ GALARRAGA, EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS y FELIPE CARRASQUERO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.996, 20.972 y 35.893, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA MILAGRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.407.919.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANNA JULIA SUÁREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.350.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado Emilio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana MARÍA MILAGRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, supra identificados, por COBRO DE BOLÍVARES.
Esgrimió la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que en fecha 15 de septiembre de 2009, la demandada recibió de su representada un préstamo a interés por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), pagaderos en el plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas.
Adujo igualmente la parte actora, que para la fecha 25 de julio de 2014, la prestataria adeudaba a su representada la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve (Bs. 146.484,49), y que ante tal incumplimiento procedió a demandar a la ciudadana MARÍA MILAGRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, para que conviniera o fuese condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: A pagar a su mandante la suma de Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 72.676,16), como saldo de capital.
Segundo: A pagar a su mandante la suma de Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 77.616,93), por intereses retributivos o convencionales sobre el saldo de capital antes expresado, desde el 17 de julio de 2010, hasta el 25 de julio de 2014.
Tercero: A pagar a su mandante la suma de Seis Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 6.191,41), por intereses de mora, desde el 17 de julio de 2010, hasta el 25 de julio de 2014
En fecha 07 de agosto de 2014, se ADMITIÓ la demanda y posteriormente su reforma (14/08/2014) por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MARÍA MILAGRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 02 de octubre de 2014.
Compareció el ciudadano Julio Echeverría, en fecha 27 de Octubre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de no lograr la citación personal de la demandada.-
Compareció en fecha 13 de Noviembre de de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la demandada, lo cual fue acordado por auto dictado el 17 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha (17/11/2014), ambas partes en el presente juicio comparecieron por ante este Tribunal y consignaron escrito de transacción el cual se tiene por reproducido en el presente fallo constante de dos (2) folios, así como autorización otorgaba por la parte actora Banco Activo, C.A Banco Universal constante de un (1) Folio
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que Abogado Emilio Pérez Gallego, fue autorizado por la junta directiva del banco para transar, tal y como se evidencia de la autorización otorgada que riela a los folios cuarenta y siete(47); asimismo se observa que la ciudadana MARIA MILAGROS FERNANDEZ RODRIGUEZ parte demandada en la presente causa, contó con la asistencia judicial correspondiente al momento de suscribir la presente transacción. Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 17 de Noviembre de 2014, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana MARÍA MILAGRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiseis(26) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
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