REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-006985
SOLICITANTE: Ciudadano EMILIO JOSE RUSSO MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.884.972,
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSE RUSSO MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.884.972, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 433, de los libros de Registro Civil del año 1956, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; aduciendo que en la referida acta por error material se incurrió en el siguiente error: al momento de transcribir el nombre del padre del solicitante colocó “EMILIO JOSE” siendo lo correcto “EMILIO”; tal y como se evidencia en los documentos consignados a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIÓN
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador de4l Distrito Federal, hoy (Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta No. 433 del solicitante, copia de la cédula de identidad, copia de los datos filiatorios del solicitante y copia simple del acta de nacimiento No. 113 expedida por el Registro Civil de Italia.
En fecha 05 de agosto de 2014, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, una vez conste en autos la notificación ordenada, el cual fue consignado en fecha 01 de octubre de 2014 por el apoderado judicial del solicitante.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público quien compareció en fecha 28-10-2014 y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en autos y cumplido todos los requisitos para la procedencia de la presente rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta N° 433, en el año 1956, consignada al efecto, en consecuencia donde dice y se lee: me ha sido presentado en este despacho un niño por “EMILIO JOSE RUSSO”, debe decir y leerse me ha sido presentado en este despacho un niño por “EMILIO RUSSO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Subalterno Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 27-11-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
AGG/ED/nelly
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