REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-009436
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LUZ FANERY LOPEZ VALDES y JOSE NICOLAU CAMACHO MALHO, titulares de las cédula de identidad Nos. E-82.238.656 y E-81.688.021, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Oswaldo Tovar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.936, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Distrito Capital, alegando que en dicha acta aparece el conyugue como “JOSE NICOLAN CAMACHO MALHO”, siendo lo correcto “JOSE NICOLAU CAMACHO MALHO”. Asimismo señala que en la referida acta de matrimonio que el nombre de sus padres aparecen que es hija de Gabelo López y de Florelia Valdes y lo correcto de JESUS GABELO LÓPEZ CARDONA Y MARIA FLORELIA VALDES MADRID.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Distrito Capital, Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; y partida de nacimiento debidamente apostillada de emana del Registro Civil de Nacimiento de la República de Colombia de la ciudadana LUZ FANERY LOPEZ VALDES, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error material señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 41, del año 2003, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “JOSE NICOLAN CAMACHO MALHO”, siendo lo correcto “JOSE NICOLAU CAMACHO MALHO”, asimismo donde dice hija de de “ Gabelo López y de Florelia Valdes” debe decir y leerse “hija de JESUS GABELO LOPEZ CARDONA y de MARIA FLOR LOPEZ VALDES, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DÍAZ

AGG/ED/Richard