REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo.
DEMANDADO: MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V-11.189.332
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, BARBARA ISABEL PICCOLO, DARRY ARCIA GIL, LIGIA CHALBAUD Y FELIX RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad V-8.637.249, V-13.865.621, V-15.892.115, V-14.431.495, V-14.452.006 y V-18.914.696 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.974, 115.651, 115.794, 98.464, 116.679 y 192.015 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada se encuentra representada por la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.421 en su carácter de defensora judicial designada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO ya identificado, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., ya identificada, tal y como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2006, bajo el Nº 05, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:
Que su representada es administradora del condominio del EDIFICIO CAFEMAR, ubicado en la Calle Boulevard de la urbanización el Cafetal, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, estando debidamente autorizado por la Junta del condominio del referido inmueble para ejercer las funciones del cobro de las cuotas de condóminos vencidas. Que la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula identidad V-11.189.332, adquirió un (01) apartamento en el referido bien inmueble asignado con las siglas Nº 51, teniendo un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte con la fachada norte y parte con el pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte con la fachada este del edificio y parte con el apartamento Nº 52; OESTE: Fachada oeste del edificio, tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Agosto del 2009, bajo el Nº 37, Tomo 04. Protocolo Primero, adquiriendo también (01) puesto de estacionamiento ubicado en la zona común correspondiéndole DOS ENTEROS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (2,4865%) sobre los derechos y cargas de la comunidad.
Que mediante recibos de condominios y planillas realizó una serie de erogaciones en el bien inmueble con el propósito del mantenimiento y mejoramiento del EDIFICIO CAFEMAR, en donde la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ ya identificada, por adquirir un (01) apartamento del mencionado bien inmueble, tenia que cumplir con su cuota correspondiente para el mejoramiento de las instalaciones, debiendo pagar el monto correspondiente por gastos comunes, adeudando las alícuotas correspondiente a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.143,18) correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y enero y febrero del 2013.
Que por cuanto han sido inútiles e infructuosas las gestiones realizadas por la accionante con la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ ya identificada, para obtener el pago de las sumas adeudadas, es por lo que acude a este órgano jurisdiccional para demandar a la mencionada ciudadana para que convenga en pagar o de lo contrario sea condenada por el Tribunal en lo siguientes particulares:
PRIMERO: La suma TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.143,18), por conceptos del monto total de las cuota de condominio adeudadas y no pagadas, especificadas anteriormente.
SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades aquí demandadas, ya que como lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, desde el 24 de Octubre de 1991, el fenómeno inflacionario es un hecho notorio no sujeto a probanza alguna, lo cual a producido un desmejoramiento de nuestro signo monetario que es el Bolívar. Al efecto, solicito que dicha corrección monetaria o indexación sea acordada como experticia complementaria al fallo en su oportunidad.
TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo los Honorarios de Abogados.
La parte accionante fundamenta su demanda bajo las normativas jurídicas estipuladas en la Ley de Propiedad Horizontal (artículos 7, 11, 14, 15 y 20), del Código Civil (artículos 1264, 1271, 1.273 y 1.277) en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fecha dieciocho (18) de Marzo del 2013 el Tribunal admitió la demanda, por los trámites de la vía ejecutiva en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, acordando el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de su citación.
En fecha tres (03) de Abril del 2014, compareció el ciudadano LEOPOLDO MICETT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.974 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó los fotostatos solicitados por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación a la parte demandada, dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para el debido traslado del alguacil designado y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha diez (10) de Abril del 2013, el Tribunal dejó constancia que libró compulsa de citación a la parte demandada, remitiéndola debidamente a la Coordinación de Alguacilazgo
En fecha veintidós (22) de Abril del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando la apertura del cuaderno de medidas, actuación proveída por el Tribunal en fecha veintiséis (26) de Abril del 2013
En fecha seis (06) de Junio del 2013, compareció el DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: CALLE BOULEVARD DE LA URBANIZACION EL CAFETAL, EDIFICIO CAFEMAR, APARAMENTO 51 DEL MUNICIPIO BARUTA, a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la parte demandada, quien estado en la dirección señalada indico:
…”Una vez en el lugar en ambas oportunidades y posterior de múltiples toques de puerta no fui atendido por persona alguna, motivo por cual consigno en este acto compulsa sin firmar a los fines de ley…”
En fecha Trece (13) de Junio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando la citación de la parte demandada mediante la publicación de carteles en virtud de la imposibilidad del alguacil de hacer entrega compulsa de citación a la parte demandada, actuación proveída por el Tribunal en fecha diecisiete (17) de Junio del 2013, quien en esa misma fecha consignó sustitución de poder apud-acta a los profesionales del derecho JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL PICCOLO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 115.651 y 115.794 respectivamente.
En fecha Veinticinco (25) de Junio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, dejando constancia de haber retirado carteles de citación.
En fecha Quince (15) de Julio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, quien consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa, los cuales fueron debidamente agregados por el Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del 2013.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2013, compareció la ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que se traslado en la siguiente dirección: APARTAMENTO Nº 51 DE LAS RESIDENCIAS CAFEMAR, UBICADO EN LA CALLE BOULEVARD DE LA URB. EL CAFETAL MUNICIPIO BARUTA a los fines de dar fiel cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien no pudo cumplir su misión encomendada en virtud de la imposibilidad de tener acceso al edificio.
En fecha Once (11) de Noviembre del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando al Tribunal la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2013, el Tribunal negó el pedimento presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, en cuanto pedimento de la designación un defensor judicial en virtud de que no se ha dado cumplimiento a las exigencias del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2013, compareció la ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que se traslado en la siguiente dirección: APARTAMENTO Nº 51 DE LAS RESIDENCIAS CAFEMAR, UBICADO EN LA CALLE BOULEVARD DE LA URB. EL CAFETAL MUNICIPIO BARUTA dejando constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada dando así fielmente el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Marzo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando la designación de un defensor judicial a la parte demandada, actuación proveída por el Tribunal en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2014, designando a la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.421 como defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, consignó sustitución de poder apud-acta a los profesionales del derecho DARRY ARCIA GIL, LIGIA CHALBAUD y FELIX RIVERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.464, 116.679 y 192.015.
En fecha Ocho (08) de Abril del 2014, compareció el DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: PASILLOS DEL PISO 12, EDIFICIO JOSE MARIA VARGAS, EL SILENCIO, CARACAS, a los fines de hacer entrega boleta de notificación a la defensora judicial Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ consignando la misma debidamente firmada.
En fecha diez (10) de Abril del 2014, compareció la defensora judicial ANA RAQUEL RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.421, dejando constancia de aceptar el cargo impuesto por el Tribunal y quien juró cumplirlo fielmente las obligaciones inherentes a dicho cargo.
En fecha veintinueve (29) de Abril del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, consignando los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación a la defensora judicial.
En fecha Siete (07) de Mayo del 2014, el Tribunal acordó el emplazamiento de la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.421 en su carácter de defensora judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ parte demandada en el presente proceso.
En fecha Trece (13) de Mayo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, y solicitó expedición de la compulsa de citación a la defensora judicial a la parte demandada, actuación proveída por el Tribunal en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2014.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, quien consignó sustitución de poder apud-acta a los profesionales del derecho DARRY ARCIA GIL, LIGIA CHALBAUD y FELIX RIVERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.464, 116.679 y 192.015.
En fecha Diez (08) de Junio del 2014, compareció el DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejo constancia que se trasladó a la dirección: PASILLOS DEL PISO 12, EDIFICIO JOSE MARIA VARGAS, EL SILENCIO, CARACAS, a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la defensora judicial Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ consignando la misma debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Julio del 2014, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNADEZ en su condición de parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la defensora judicial Dra ANA RAQUEL RODRIGUEZ, y consignó escrito de contestación, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha Catorce (14) de Julio del 2014.
En fecha Veintitrés (23) de Julio del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando que no se considere la exposición de motivo presentado en el escrito de contestación consignado por la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS en su condición de parte demandada en el presente juicio.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del 2014, compareció el profesional del derecho FELIX RIVERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.015 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha Primero (01) de Agosto del 2014, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNADEZ en su condición de parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por la defensora judicial ANA RAQUEL RODRIGUEZ, quien consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, solicitando que el Tribunal se pronuncie en cuanto a las pruebas promovidas en el presente juicio.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2014, el Tribunal dictó auto indicando a las partes en el presente juicio que los escritos de promoción de pruebas estaban en resguardo de la Secretaria en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario. Asimismo, se libro boletas de notificación dirigidas a la parte accionante como a la parte demandada.
En fecha Catorce (14) de Octubre del 2014, compareció el DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: PASILLOS DEL PISO 12, EDIFICIO JOSE MARIA VARGAS, EL SILENCIO, CARACAS, a los fines de hacer entrega boletas de notificaciones, consignando las mismas debidamente firmadas.
En fecha Quince (15) de Octubre del 2014, el Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por los ciudadanos FELIX RIVERO y MARIA MONTESINOS de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil
En fecha Tres (03) de Noviembre del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO ya identificado y la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ debidamente asistida por la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI en su condición de Defensora Judicial, quien consignó dos (02) cheques de gerencia signando con los Nros 0440 00018863 y 044000018864 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 48.527,06), primer (1º) cheque correspondiente al restante de la deuda del condominio y el segundo (2do) por concepto de costas y costos del presente proceso incluyendo los honorarios profesionales. En virtud de ello, el abogado accionante DESISTIÒ DE LA ACCION, en nombre de su representada y solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Ahora bien, visto del pedimento solicitado por el abogado LEOPOLDO MICETT ya identificado, este Tribunal insta a la parte interesada a dirigirse a la Secretaría con el fin de que retire el cheque de gerencia signado con el Nº 00018096 de fecha nueve (09) de Julio del 2014 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.143,18) a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., que se encuentra en su disposición conforme al auto de fecha catorce (14) de Julio del 2014, en virtud de que el mismo está en resguardo de la Secretaria de este Juzgado. Cúmplase.
Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los recibos de condominio que cursan a los folios del presente expediente previa su certificación en autos. Para lo cual se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario adscrito a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmara cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal proveerá por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13/11/2014- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________. Y se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación y posterior devolución.
.-LA SECRETARIA.-
MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-V-2013-000351
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________.-
204º y 155º
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, el cual fue debidamente Homologado por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Abril del 2013, la cual recayó sobre el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas Nº 51 el cual forma parte del Edificio CAFEMAR, ubicado en la Calle Boulevard de la Urbanización El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada distribuida en NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con la Fachada Norte y parte con el pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte con la Fachada Esta del edificio y parte con el apartamento Nº 52; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Que al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la zona común determinada al efecto y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de DOS ENTEROS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (2,4865%). Que dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad V-11.189.332, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha diez (10) de Agosto de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 04, Protocolo Primero. Dicha medida fue participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 232-13 de fecha veintiséis (26) de Abril del 2013. Líbrese oficio a la referida oficina del REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA a los fines de participarle sobre la Suspensión acordada. Cúmplase. Líbrese Oficio.
JUEZ TITULAR,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se libró oficio_________-14 y se remitió a la Unidad de Coordinación de Archivo.-
LA SECRETARIA.-
MAGC/DM/Humberto
Exp N° AP31-V-2013-000351
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________.-
204º y 155º
Oficio: N° _______-14
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.
Ref. Comunicación de Suspensión de Medida.
Cúmpleme dirigirme a usted a los fines de participarle que en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ por COBRO DE BOLVIARES este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Abril del 2013, la cual recayó sobre el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas Nº 51 el cual forma parte del Edificio CAFEMAR, ubicado en la Calle Boulevard de la Urbanización El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada distribuida en NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con la Fachada Norte y parte con el pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte con la Fachada Esta del edificio y parte con el apartamento Nº 52; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Que al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la zona común determinada al efecto y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de DOS ENTEROS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (2,4865%). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA MONTESINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad V-11.189.332, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha diez (10) de Agosto de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 04, Protocolo Primero.
Participación que hago a Usted, a fin de que tome nota de la suspensión acordada, y a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
Dirección del Tribunal: Edificio José Maria Vargas, Piso 11, Esquina de Pajaritos, El Silencio, Caracas. Teléfono: (0212) 481-95-68
MAGC/DM/Humberto
Exp N° AP31-V-2013-000351
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