REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27/1/2014.-
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio KARJULYGLET BETANCOURT QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.121.983, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO MARTINS DUARTE y MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ STARKE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-3.179.936 y V-5.527.196, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ.-

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DMP/jesus;
Exp. N° AP31-S-2014-010292