REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas _05/11/2014-
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos PEDRO HERRERA DUARTE y MARIA MERCEDES SANDOVAL DE HERRERA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: E-80.586.428 y E- 80.587.700. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA A. GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2014-005320
MAG/DMP/Thairi