REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nro. AP31-S-2014-009714
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARGOT PLAZA ORTEGANO, JOSE ALBERTO PLAZA ORTEGANO, MIGUEL ANGEL PLAZA ORTEGANO Y AMABIL PLAZA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.765.764, V-5.307.421, V-6.970.823 y V-3.183.888, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha tres (03) de noviembre de 2014, con la interposición de dicha solicitud por parte de la abogada en ejercicio YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MARGOT PLAZA ORTEGANO, JOSE ALBERTO PLAZA ORTEGANO, MIGUEL ANGEL PLAZA ORTEGANO Y AMABIL PLAZA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.765.764, V-5.307.421, V-6.970.823 y V-3.183.888, respectivamente.
Manifiesta la solicitante que en fecha 09 de octubre del año 2006, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, falleció el de Cujus ISIDRO PLAZA DAVID, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-983.385.
En su escrito de solicitud expresa que el de cujus ISIDRO PLAZA DAVID, antes identificado, procreo siete (07) hijos de nombres RAFAEL RAMON, ANA LUISA (DIFUNTA), AMABIL, MARGOT, JOSE ALBERTO, MIGUEL ANGEL Y JOSE ANTONIO (DIFUNTO), quien a su vez dejó un (01) hijo cuyo nombre se omite, por ser éste un niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
-II-
MOTIVACION
El artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Ahora bien, el Artículo 383 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, establece:
Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
De conformidad con lo anterior, siendo que la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dispone que los Tribunales de Municipio conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria siempre que no participen niños, niñas y adolescentes y el articulo antes trascrito, esta jurisdicente debe necesariamente declarar que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la abogada en ejercicio YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, actuando en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos MARGOT PLAZA ORTEGANO, JOSE ALBERTO PLAZA ORTEGANO, MIGUEL ANGEL PLAZA ORTEGANO Y AMABIL PLAZA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.765.764, V-5.307.421, V-6.970.823 y V-3.183.888, respectivamente y una vez transcurrido los cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204º de la independencia y 155° de la federación.-
LA JUEZA
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,
CESAR PEREZ
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
CESAR PEREZ
Exp. N° AP31-S-2014-009714
DOR/CP
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