REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA SENA PARIS ANTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 7-A-Pro.
DEMANDADA: CERISETTE CHOCOLATIER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 09 de agosto de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 799 A, expediente 492327, en la persona del ciudadano SANDER CORNELIS GERARDUS KOENEN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.197.690.
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: JESÚS CANCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.597.
ABOGADO DE
LA DEMANDADA: Estuvo asistida por el abogado IRACK JESÚS MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.875.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-001486
Vista la transacción suscrita en fecha 07 de noviembre de 2014; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que ambas partes se encuentran asistidos de abogados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eiusdem, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se entenderá terminado el presente juicio, por lo que se procederá el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias del escrito de transacción y de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/juanC
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