REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: ASTRID CAROLINA JIMENEZ y YHONATA JEANPIERO ARELLANO LARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.565.805 y V-14.535.991, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: URIMARE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.934.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-002639
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2.013, suscrito por los ciudadanos ASTRID CAROLINA JIMENEZ y YHONATA JEANPIERO ARELLANO LARA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio cuatro (03), documento original de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 121, de fecha 03 de Diciembre de 2008, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ASTRID CAROLINA JIMENEZ y YHONATA JEANPIERO ARELLANO LARA , antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez
EJFR/LJ/Lb.-
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