REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el N° 76, tomo 40-A Sgdo.


DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ ZOZAYA DIEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-5.967.868.

APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.897.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-002250

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva mediante la cual se Homologa el desistimiento



Vista la diligencia de fecha 17/11/2014, presentada por el abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.897, mediante la cual desiste del procedimiento. Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-

En relación a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, este Tribunal procederá a pronunciarse en el respectivo cuaderno de medidas identificado como AN3G-X-2011-000049. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA




EJFR/LJS/