REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANESCO. BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita su última modificación estatutaria en Asamblea Extraordinaria de Accionistas se celebró el 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto.
DEMANDADO: sociedad mercantil denominada ORGANIZACIÓN M.E.D 3, C.A., como obligada principal, la cual está domiciliada en Caracas e inscrita su última modificación estatutaria en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2.000, bajo el Nº 45, tomo 29-A-Cto. y los ciudadanos GEORGE ISAAC BOUCHARA, DANIEL ROSALES COHEN, DAVID AKININ, MICHEL BENOUDIZ y JUAN EMILIANO REYES RETANA, francés el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.944.954, V-6.560.962, V-10.796.489, V-15.149.804 y V-10.330.770, respectivamente, todos en su carácter de fiadores.
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2011-000468
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, mediante la cual consignó autorización otorgada por su representada para desistir, procediendo en base a los términos de dicha autorización a desistir del procedimiento. Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
En relación al levantamiento de la medida cautelar solicitada, este Tribunal se pronunciará en el respectivo cuaderno de medidas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Viviana*
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