REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Asociación Civil LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, domiciliada en Guacara, estado Carabobo, inscrita en la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo, en fecha 9 de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 21, folios 1 al 5, Tomo 9 del Protocolo Primero, y el ciudadano PEDRO GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.597, actuando en su carácter de presidente de la asociación civil CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES (CEPA), domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de febrero de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 20 del Protocolo Primero

DEMANDADO: FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1952, bajo el No 1, folio 2, tomo 5, protocolo primero, tercer trimestre.

APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: Norma Saume de Lebera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.318.
APODERADOS
JUDICIALES
DE LA
PARTE DEMANDADA: Jesús Vergara Peña, Marlon Rosillo Gil, Lothar Stolbun e Iris Volcanes Uzcátegui, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 12.390, 117.404, 10.343 y 70.558, respectivamente.-


MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA


EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000070


- I -
- NARRATIVA -
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 21 de enero de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 27 de enero de 2014 se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento oral consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de abril de 2014 comparece la abogada Yris Volcanes y consigna instrumento poder que acredita su carácter de apoderada judicial de la demandada.
En fecha 29 de abril de 2014 el apoderado judicial del demandado presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 03 de julio de 2014, la apoderada de la actora presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2014, este Tribunal repone la causa al estado de que sea fijada la oportunidad para la realización de al audiencia preliminar.
En fecha 04 de agosto de 2014 se realiza la audiencia preliminar.
En fecha 07 de agosto de 2014 este Tribunal procede a fijar los límites de la controversia y apertura un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días.
En fecha 14 de agosto de 2014 la apoderada de la parte actora procede a consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2014 la apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de septiembre de 2014 este Tribunal se pronuncia en relación a las pruebas promovidas.
En fecha 23 de Octubre de 2014, se celebra la audiencia de juicio, dictando este Juzgador en esa oportunidad sentencia.

Estando en la oportunidad para extender el fallo o sentencia definitiva por escrito, conforme a lo establecido en el artículo 877 del Código re Procedimiento Civil, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

-II-
- MOTIVA –

- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA –

Como pretensión principal la actora plantea en su escrito libelar que pretende la declaratoria de nulidad de la asamblea de la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA F.C.V., celebrada el 29 de junio de 2013.

Como punto previo se hace necesario resolver la falta de cualidad de la parte demandada, alegada por el demandado en su escrito de contestación y en el que señala que en el presente caso existe un litis consorcio pasivo necesario, y que debía ser traídos a juicio como demandados no solo la Federación Canina de Venezuela, sino además, todos y cada una de las personas jurídicas que participaron la asamblea impugnada por la actora.

Este alegato fue rechazado por la parte actora quien alegó que la litis se encontraba bien constituida.

Así las cosas, todo relacionado con la debida integración de los sujetos procesales es materia que involucra normas de orden público y Constitucionales, como lo es el derecho constitucional a la defensa de las personas que deben ser llamadas a un proceso judicial, en el que necesariamente deben intervenir, y no son llamadas, por no haber sido demandas.

Ahora bien, en el presente caso comparecen a juicio dos asociaciones que integran la Federación Canina de Venezuela y plantean la nulidad de una asamblea extraordinaria en la que participaron catorce (14) asociaciones que igualmente integran dicha Federación.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia procedió mediante sentencia del mayo de 2009, en el expediente No 2008-000201, procedió a determinar en un caso de nulidad de asamblea de una sociedad mercantil, que la legitimación para contradecir en el juicio de nulidad de asamblea corresponde en conjunto a la sociedad y a todos los accionistas que formaron parte de la asamblea impugnada, ya que la decisión debe resolverse de modo uniforme frente a todos ellos.

Estos criterios caben perfectamente en la aplicación del caso aquí planteado, ya que, si bien es cierto que estamos en presencia de la nulidad de una asamblea de una asociación civil, y el caso resuelto por la Sala, fue de una sociedad mercantil, no es menos cierto que en el presente caso, la decisión que se produzca debe ser resuelta de manera uniforme frente a todos los que participaron en el acto impugnado, es decir, que estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, en el que debían ser llamados a juicio como codemandados, todas y cada una de las asociaciones civiles que participaron en el acto de asamblea extraordinaria impugnada, y las cuales se evidencian de la copia certificada que del acta impugnada fue consignada como instrumento fundamental por la parte actora y que riela a los folios 60 al 66, copia que no fue impugnada ni tachada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha acta es ampliamente valorada y apreciada por este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose de la misma que en la asamblea impugnada participaron las siguientes asociaciones:
1) Asociación Canina de Miranda;
2) Club Canino de Entrenamiento;
3) Club de Expositores de Pastor Alemán;
4) Asociación Canina de Anzoátegui;
5) Grupo Cinológico de Caracas;
6) Club Asociación de Criadores de Caninos de Nueva Esparta;
7) Asociación Canina de Mérida;
8) Asociación Canina de Caracas;
9) Grupo Canino del Zulia,
10) Asociación de Criadores del Perro Pastor Alemán de Venezuela;
11) Lago de Maracaibo Kennel Club;
12) Club Rottweiler de Venezuela;
13) Asociación Canina de Carabobo;
14) Club Canino del Estado Aragua;
15) Club Canino de Barquisimeto;
16) Sociedad Calófila de Caracas;
17) Monagas Kennel Club;
18) Labrador Retriever Club de Venezuela.

Y las anteriores asociaciones al haber participado en la asamblea impugnada, las mismas deben ser demandados para que ejerzan su legítima defensa en contra de una pretensión, que en caso de ser con lugar, resultaría en contra de sus intereses. Así se establece.-
Vista la declaratoria anterior, no es posible entrar al análisis sobre el fondo de lo pretendido, y se torna innecesario el análisis del resto del material probatorio, lo cual corresponderá al Tribunal que conozca del asunto una vez presentada nueva demanda con la integración correcta de la litis. Así se decide.-

- III -
- DISPOSITIVA –
Es por todo los razonamientos expuesto que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en aras de garantizar el derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y 49.1 de la Constitución Nacional, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, que por Nulidad de Asamblea incoara la Asociación Civil LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA y la asociación civil CLUB DE EXPOSITORES DE PASTORES ALEMANES (CEPA) en contra de la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, ambas partes ya identificadas en el presente fallo. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte actora.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (3) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECCRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECCRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS.-