REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-007914

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos KATHERINE CAROLINA COVA RAMÍREZ y OSCAR ENRIQUE SUÁREZ MIQUELENA, debidamente asistidos por la abogada Graciela Silva de Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.414, mediante la cual manifestaron al Tribunal haberse reconciliado, pidiendo se deje sin efecto la separación decretada.
Así las cosas, el artículo 194 del Código Civil establece que: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

En consecuencia, vista que ambos cónyuges han comparecido ante este Tribunal y han manifestado que hubo reconciliación, al punto de haber procreado un hijo, este Tribunal DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2012, y por consiguiente, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo definitivo de este expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/juanC