REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JOSE FIDENCIO MEJIAS ISTURIZ y VIDALINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.929.974 y V-4.675.773, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: BRENDA BEISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.089.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-009875
-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 04 de noviembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAIKER HERNAN.
El 04 de febrero de 2014, se insto nuevamente a los interesados a que den cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 04 de noviembre de 2014.
El 24 de abril de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 5 de Junio de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 25 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Proteccion del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO- -
Alegó el solicitante, JOSE FIDENCIO MEJIAS IZTURIZ, que contrajo matrimonio con la ciudadana VIDALINA MARTINEZ, en fecha diez (10) de Mayo de 1984, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 161 del año 1984, emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señaló igualmente en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 24 de Julio, calle José Vegas, casa Nº 12, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, e indicó que de su unión conyugal procrearon un hijo el cual lleva por nombre MAIKER HERNAN MEJIAS MARTINEZ.
Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el diez (10) de enero de 1993, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FIDENCIO MEJIAS ISTURIZ y VIDALINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.929.974 y V-4.675.773, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diez (10) de Mayo de 1984, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 161 del año 1984.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/jhonny
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