REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: COMERCIAL ALISETTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de diciembre de 1951, bajo el Nº 911, Tomo 4-D.


DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOMA DEL AVILA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de Septiembre de 2013, bajo el N° 25, Tomo 192-A.

APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ÁLVARO ARRAIZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.527.
ABOGADO DE
LA DEMANDADA: Estuvo asistida por el abogado JOAO ENRIQUE DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.301.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-00786

Vista la transacción suscrita en fecha 03 de noviembre de 2014; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que ambas partes se encuentran asistidos de abogados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eiusdem, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa que ambas partes declaran que nada más quedan a reclamarse en relación al presente juicio, se da por terminado el mismo y ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.