REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS EDUARDO LANDAETA ARENAS Y CLARITZA YAQUELIN DELSINE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros V-17.372.646 y V-17.251.685, asistidos por la abogada INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.725, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, en virtud que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en el escrito presentado por los solicitantes, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JESUS EDUARDO LANDAETA ARENAS Y CLARITZA YAQUELIN DELSINE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-17.372.646 y V-17.251.685, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta Nº 038, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR