REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: RINA SANSEVIERO de CECCON, MARÍA PIA CECCON SANSEVIERO y BRUNO CECCON SANSEVIERO, italiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-905.424, V-6.896.210 y V-6.331.178, respectivamente.
DEMANDADO: GRUPO PLANETA 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 2007, bajo el N° 25, Tomo 1533-A.
APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: WALTER LEONARDO GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.037.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-000168
Vista la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2014, presentada por el abogado WALTER LEONARDO GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.037, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción. Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/juanC
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