REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
EXP. No. AP31-S-2014-010606
SOLICITANTES: DIGNA DEL CAMEN VILLARROEL DE VOLCAN Y RAFAEL ANTONIO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.442.879 y 5.001.842, debidamente asistidos por el abogado NELCIN ABREU, IPSA Nº 200.873.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A., mediante libelo presentado por DIGNA DEL CAMEN VILLARROEL DE VOLCAN Y RAFAEL ANTONIO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.442.879 y 5.001.842, debidamente asistidos por el abogado NELCIN ABREU, IPSA Nº 200.873, por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los solicitantes entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 23-10-1981, contrajeron matrimonio civil, tal y como consta de Acta Nº 645, así mismo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pro Patria Bloque 7, Piso 7, Letra 4, Nº 79, Parroquia Sucre, del Distrito Capital y que dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijas, es por lo que solicitan el divorcio, de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil.

A los fines del tribunal pronunciarse sobre su admisión, se observa lo siguiente:
En el Acta de matrimonio Nº 645, expedida por la jefatura civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23/10/1981, la cual se observa lo siguiente:
…………….compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO VOLCAN C.I. Nº 6.442.874…… e igualmente en donde dice……..compareció también la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VILLARROEL C.I. Nº 5.001.842…….
Por otra parte, en las copias simples de las cedulas de identidad, folio (03) ambos aparecen de la siguiente manera: DIGNA DEL CARMEN VILLARROEL V-6.442.879 y RAFAEL ANTONIO VOLCAN V- 5.001.842, en tal sentido y en virtud de esta incongruencia en los números de cedula, es por lo que este procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 26 de Noviembre de 2.014. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2014-010606 LS/fm