REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
EXP. No. AP31-V-2014-001502
DEMANDANTE: INVERSIONES 4HR, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1990, bajo el Número 26, Tomo 28-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal J-00309606-7, representada por el abogado BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.418.821, abogado en ejercicio e ¡inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 33.658.

DEMANDADO: MICHEL MOISES GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Número V-10.824.602.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:
“…Yo, BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.418.821, abogado en ejercicio e ¡inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 33.658, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 4HR, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1990, bajo el Número 26, Tomo 28-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal J-00309606-7, representación mía que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2013, anotado bajo el número 22, Tomo 253; de los libros respectivos. En nombre de mi representada acudo con la venia de estilo ante su competente autoridad a fin de exponer y solicitar como de seguidas se expresa:
FACTIGRAFIA
En fecha 04 de octubre de 2010, mi representada INVERSIONES 4HR, C.A., celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano MICHEL MOISES GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Número V-10.824.602, según se evidencia del Contrato suscrito y autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotado bajo el Número 30, Tomo 277 de los libros de autenticaciones, cuyo objeto lo constituyó el arrendamiento de un inmueble constituido por una OFICINA identificada como PH-A, situada en el piso 6 del Edificio “DOS” ubicado en la calle Chacaito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo.
El lapso establecido como duración del referido contrato fue de UN (1) AÑO, contado a partir del día 01 de octubre de 2010 hasta el día 01 de octubre de 2011. Posteriormente y mediante comunicación escrita de fecha 30 de agosto de 2011, se le notificó a la Arrendataria a disposición de prorrogar el mencionado contrato por un (1) año más; lo cual fue aceptado por ambas partes.
Asimismo en fecha 02 de agosto de 2013, mediante notificación judicial efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le participó personalmente al ciudadano MICHEL MOISES GARCIA SEQUERA, en su condición de arrendatario del inmueble antes identificado, que mi representada INVERSIONES 4HR, C.A., decidió no continuar la relación arrendaticia; que a partir del día 01 de octubre de 2013, se iniciaba su período de prorroga legal; por un lapso de (1) año conforme lo dispuesto en el artículo 38, literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, que la mencionada notificación se le hacía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo dispuesto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia de la citada Notificación judicial y sus anexos.
En efecto, de la mencionada notificación judicial se desprende que la Prórroga Legal de un año para el arrendatario, comenzó a correr el día 01 de octubre de 2013 hasta el día 31 de septiembre de 2014,………….

Siendo el caso ciudadano Juez, que habiéndose vencido el lapso de Prórroga Legal, EL ARRENDATARIO no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble libre de bienes y personas en las mismas condiciones que lo recibió, ello de forma voluntaria para así evitar la sanción contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios………………
PETITORIO
Por todas las razones antes expuestas, en nombre de mi representada procedo en este acto a demandar como en efecto formalmente lo hago por vía de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL Y CONSECUENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, al ciudadano MICHEL MOISES GARCIA SEQUERA, anteriormente identificado, en su carácter de Arrendatario, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: En declarar terminada la relación arrendaticia y como consecuencia, extinguida judicialmente tanto el contrato de arrendamiento; así como también la relación arrendaticia existente, todo ello con efectos ex tunc y con fundamento a las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito libelar.
SEGUNDO: En entregar el inmueble libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones que lo recibió.
TERCERO: Pido que el demandado sea condenado al pago tanto de las costas como costos del presente proceso, hasta su definitiva incluyendo los honorarios de Abogados.
CUARTO: Por último pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y por ende que sea declarada Con Lugar en la definitiva el petitorio en ella contenido con todos y cada uno de los pronunciamientos de ley….”

Por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda, previamente hace las siguientes observaciones:
La cláusula quinta del contrato de arrendamiento, establece lo siguiente:
QUINTA: La duración del presente contrato de arrendamiento es de UN AÑO (1) plazo fijo, contado a partir del día 01 de Octubre de 2010, al 01 de Octubre de 2011, ambas fechas inclusive, es decir que EL ARRENDATARIO, se compromete a desocupar el inmueble en cuestión, el día 02 de Octubre de 2011, sin embargo el mismo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por períodos iguales, dicha(s) prórroga(s) podrá(n) ser modificada(s), bajo nuevas modalidades y condiciones entre otras lo referente al monto del canon de arrendamiento y actualización del monto depósito, siempre y cuando una de las partes lo participe por escrito a la otra, por lo menos con treinta (30) días calendarios de antelación a la fecha de expiración del plazo inicial convenido o de la expiración del lapso de prorroga(s) si la hubiere…..”


Ahora bien, según la cláusula antes citada, el contrato comenzó a regir el 01 de Octubre de 2010, por el periodo de un (1) año fijo, el cual venció el 01 de Octubre de 2011, comenzando a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal el 02 de Octubre de 2011, por un lapso de seis (6) meses, por tener la relación arrendaticia un (1) año, todo de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala:
“Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: ……………
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses. …”
La cual termino el 02 de Abril de 2012, dejándose al inquilino en el goce pacifico del inmueble, y recibiéndosele los cánones de arrendamiento, se debe señalar, que la parte actora en el libelo alego, lo siguiente: “…Posteriormente y mediante comunicación escrita de fecha 30 de agosto de 2011, se le notifico a la Arrendataria la disposición de prorrogar el mencionado contrato por un (1) año más; lo cual fue aceptado por ambas partes, ….”, sin que trajera a los autos dicha comunicación, por lo que se ratifica, que la prorroga legal termino el 02 de Abril de 2012, dejándose al inquilino en el goce pacifico del inmueble.
Por lo que la relación arrendaticia paso a tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil que señala:
Artículo 1600. Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.


En tal sentido, la presente demanda es contraria a derecho, tal y como se señala en la sentencia dictada por, la Sala Constitucional de Nuestro más Alto Tribunal de la República, en sentencia N° 834, expediente N° 02-0570, de fecha 24 de Abril de 2002, caso Juan José Camacaro Pérez; en donde entre otras cosas señaló que:

“….En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “...en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta CLARA, quedó extinguido por vencimiento del término”, es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado.
Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señaló:

“Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano Ricardo Gadaly, parte actora en el presente proceso, en fecha 25 de Enero de 1990, la cual cursa en autos marcada con la letra ‘B’, donde se evidencia de que el contrato objeto de la presente demanda, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato...”

En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante sí era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato…….En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuó como Tribunal de Alzada, si se hubiere percatado del error jurídico en la calificación de la demanda, debió declarar inadmisible la misma…….” (Cursiva, negrita y resaltado de éste Tribunal)

Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho, la acción intentada por INVERSDIONES 4HR, C.A. contra MICHEL MOISES GARCIA SEQUERA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todos identificados al inicio de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 05 días del mes de Noviembre de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-V-2014-001502