REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

SOLICITANTES: FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA y ANA PAULA ANCHIETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.183.027 y V-8.242.829, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR ROMERO PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.272.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-005811.
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 03 de julio de 2014, mediante el cual los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA y ANA PAULA ANCHIETA ESPINOZA, debidamente asistidos por el abogado Vladimir Romero Parra, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 241, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1995, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Gil Fortoul, entre Calles Ricardo Hann y Blanco Fombona, Quinta Espivel, Terrazas de Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de mayo de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.027, asistido por el abogado Vladimir Romero Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.272, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de agosto de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 14 de julio de 2014.
En fecha 16 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal 96º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 28 de octubre de 2014, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 241 de fecha 26 de agosto de 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA y ANA PAULA ANCHIETA ESPINOZA contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA y ANA PAULA ANCHIETA ESPINOZA.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de mayo de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FRANCISCO GUSTAVO JOSE FRANCO DORTA y ANA PAULA ANCHIETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.183.027 y V-8.242.829, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de agosto de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 241 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.

Exp. AP31-S-2014-005811
AAML/MVS/Mónica M.