REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.327.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.651, en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO DE PROPIETARIOS O CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS TORRE B Y CENTRO COMERCIAL DEL CENTRO PROFESIONAL SANTA PAULA, destinados al régimen de propiedad horizontal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1983, bajo el Nº 7, Tomo 46, Protocolo Primero, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna transacción celebrada entre el abogado JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, en jurisdicción del Municipio Baruta, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.146.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.955, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la CORPORACION LAUR C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1981, bajo el Nº 25, Tomo 26-A-Sgdo, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, la Comunidad de Propietarios del Edificio “Torre B y Centro Comercial del Centro Profesional Santa Paula”, cuyo documento de condominio fuera protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1983, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 46, representada en ese acto por su apoderada judicial abogada GIOVANNA ROSA FERRO SETARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.706, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-003982.