REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado IGOR DAVID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.235, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Asociación Civil, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital (antes Distrito Federal), inserta bajo el Nº 5, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 12 de enero de 1965 y según los estatutos registrados en la precitada oficina en fecha 18 de julio de 1990, bajo el Nº 43, Tomo 11, Protocolo Primero, siendo su última reforma en fecha 30 de junio de 2004, agregada bajo el Nº 10, Tomo 23, Protocolo Primero, parte actora en el presente juicio, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste de la demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaria de los fotostátos. Para lo cual se insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar la totalidad de dichos fotostátos para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000994.