REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: NICOLA NAPOLITANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.950, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS MAXIMINO PAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domicilio en la calle 12, edificio MonteMolin, piso 6, apartamento 6B, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, de profesión u oficio vendedor de ropas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.015.298.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-001477.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2014, se introdujo escrito libelar constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 27 de octubre de 2014.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la parte intimante alega lo siguiente:
“estimando la presente demanda intimatoria en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.740.367,60) equivalentes a UT. 5.829,66 (OMISSIS)…”.
En tal sentido, se desprende de lo transcrito que la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.740.367,60), cantidad equivalente está a de CINCO MIL OCHOCIENTAS VEINTINUEVE UNIDADES CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (5.829,66 U.T.), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00); y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:
“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.381.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-001477.