REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-007541
SOLICITANTES: GLENDYS CELESTINA QUIARO SANCHEZ y ARMANDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.351.716 y V-17.775.782, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.615
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 12 de agosto de dos mil catorce, por la ciudadanos GLENDYS CELESTINA QUIARO SANCHEZ y ARMANDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.351.716 y V-17.775.782, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.615, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de Marzo de 2009 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 28 de octubre de 2014, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GLENDYS CELESTINA QUIARO SANCHEZ y ARMANDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.351.716 y V-17.775.782, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de Marzo de 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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