REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-009351
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES INFANTE SANCHEZ DE MARTINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.968.575.
APODERADO JUDICAL: ALFREDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.314.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA MERCEDES INFANTE SANCHEZ DE MARTINS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.968.575, asistida por el abogado ALFREDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.314, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual está identificada con el Nº 1825, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Liberador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se colocó el nombre de su madre como “MERCEDES SANCHEZ DE INFANTE”, siendo lo correcto “MERCEDES ELENA SANCHEZ DE INFANTE”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignaron a los autos lo siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1825, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Liberador del Distrito Capital, con el error señalado correspondiente en el nombre de la ciudadana LUISA MERCEDES INFANTE SANCHEZ DE MARTINS.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 342, del año 1943, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Liberador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MERCEDES ELENA SANCHEZ DE INFANTE.
3.- Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.987.808, de la ciudadana MERCEDES ELENA SANCHEZ DE INFANTE
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportados, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MERCEDES INFANTE SANCHEZ DE MARTINS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.968.575, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de nacimiento, signada con el Nº 1.825, del año 1970, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Liberador del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 1970: el segundo nombre de la madre de la solicitante, no lo colocaran Donde dice “MERCEDES SANCHEZ DE INFANTE” debe decir: “MERCEDES ELENA SANCHEZ DE INFANTE”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Liberador del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/JesusG.
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