REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-007700

SOLICITANTES: YENNY JACINTA VERA DE GARRIDO y RODOLFO ISMAEL GARRIDO JUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.962.122 y 6.895.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA ESPINOZA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.549.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal encargado Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de agosto de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos YENNY JACINTA VERA DE GARRIDO y RODOLFO ISMAEL GARRIDO JUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.962.122 y 6.895.354, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY JOSEFINA ESPINOZA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.549, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero 3º de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Decimosegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 29 de marzo de 1983 y, que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre KAROL MIHAEL GARRIDO VERA, quien nació en fecha 01-02-1990, hoy en día mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 19 de noviembre de 2014, quien no tiene ninguna objeción al respecto, esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YENNY JACINTA VERA DE GARRIDO y RODOLFO ISMAEL GARRIDO JUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.962.122 y 6.895.354, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero 3º de Parroquia del Departamento Libertador Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Decimosegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 29 de marzo de 1983.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVEZ F.