REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., reformado totalmente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSICA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.645.-
PARTE DEMANDADA: ROMULO PEÑALVER GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.224.791.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000780

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para compareciera dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que se haga.-
En fecha 27 de octubre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.-
En virtud de la imposibilidad del Alguacil de practicar la citación de la parte demandada, en fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informaran a este Tribunal, el movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada,
En virtud de la imposibilidad del Alguacil de practicar la citación de la parte demandada, en fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al CNE y SAIME solicitando la dirección del último domicilio del demandado.-
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó elaborar compulsa a la parte demandada, por cuanto la que cursaba en autos era de vieja data.-
Dada la imposibilidad del Alguacil de practicar la citación de la parte demandada, en fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa librada, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto acordándose librar nueva compulsa.
En virtud de la imposibilidad del Alguacil de practicar la citación de la parte demandada, en fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa librada, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al SENIAT, a los fines que informara a este Juzgado la dirección que aparezca en sus archivos de la parte demandada.-
Por la imposibilidad del Alguacil de practicar la citación de la parte demandada, en fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa librada, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano ROMULO PEÑALVER GALARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.224.791, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada JESSICA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.645, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento, y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto al folio 165 y vto., del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27 ) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy , previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES



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