REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-005401

SOLICITANTES: CARLOS FRANZUA MORALES OVALLES y ELIHODIGNA DEL CARMEN PARRA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.148.439 y V-6.308.509, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de junio de dos mil catorce, por los ciudadanos CARLOS FRANZUA MORALES OVALLES y ELIHODIGNA DEL CARMEN PARRA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.148.439 y V-6.308.509, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 1990 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 11 de noviembre de 2014, manifestando su conformidad con la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS FRANZUA MORALES OVALLES y ELIHODIGNA DEL CARMEN PARRA TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.148.439 y V-6.308.509, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Primera Autoridad de Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Acta N° 152.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/KSP.-

ASUNTO: AP31-S-2014-005401