REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE No. AP31-V-2013-000500.-
PARTE ACTORA: ISSA AZZIZ EL ASMAR NACHAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº V- 5.149.573.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO Y REYNA MENDIVIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.120 y 145.164 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA 231064, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 14 de enero de 2005 bajo el Nº 17, Tomo 1-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMADOR MÁRQUEZ ACUÑA, YAINA DÁVILA RODRÍGUEZ, ELODY JOHANNA QUIROZ URBINA Y RANDOLPH ENRIQUE HENRÍQUEZ MILLAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.491, 138.528, 75.185 y 95.275 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Mediante libelo de demanda admitido por los trámites del procedimiento breve, el abogado en ejercicio MOISES AMADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ISSA AZZIZ EL ASMAR NACHAR, demandó a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 231064, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda en fecha 18 de abril de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al fondo de la misma al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, se ordenó la citación por la prensa en los Diarios El Universal y Ultimas Noticias, los cuales fueron consignados por diligencia del 03 de julio de 2013.
En fecha 05 de agosto de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2013, el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.275, actuando en representación de la parte demandada se dio por citado, consignando el respectivo poder de donde deviene tal representación.
Por escrito de fecha 11 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y procedió a dar contestación al fondo de la demanda.
Por escrito de fecha 22 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora rechazó el alegato esgrimido por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación.
Abierta la causa a pruebas, en fecha 25 de octubre de 2013 la parte demandada hizo uso de ese derecho, consignando escrito de promoción de pruebas y un legajo de instrumentos cursante a los folios 141 al 176 del presente expediente.
Asimismo hizo lo propio la representación judicial de la parte actora promoviendo documentales mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la notificación de las mismas.
En fecha 04 de noviembre de 2013 compareció la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto dictado el 29/11/2013 y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2013 y se libró la boleta de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2013 el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación debidamente firmada a los fines de ley.
En fecha 09/12/2013 se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarando con lugar la acción intentada.
En fecha 15 de enero de 2014 compareció la apoderada de la parte actora y solicitó se fijara el lapso para el cumplimiento voluntario del referido fallo.
Por auto de fecha 20/01/2014 se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia.
Mediante diligencia de fecha 27/01/2014 la apoderada de la parte actora solicitó la ejecución forzada de la sentencia.
Por auto de fecha 11/02/2014 se decretó la ejecución forzada de la sentencia de fecha 09/12/2013.
En fecha 21/02/2014 tuvo lugar la entrega material del inmueble identificado en autos a la parte actora.
En fecha 12/11/2014 las partes celebraron Transacción Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrad entre las partes en fecha 12/11/2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado ISSA AZZIZ ASMAR NACHAR contra COMERCIALIZADORA 231064, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________. AÑOS: 204º y 155°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN.


En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,




IGC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2013-000500.-