REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004902

SOLICITANTES: DOLORES DE JESUS NASSIF GARCIA y PABLO SERGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.215 y V-1.690.935, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FELIX IGNACIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.005.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Junio de 204, comparecieron los ciudadanos DOLORES DE JESUS NASSIF GARCIA y PABLO SERGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.215 y V-1.690.935, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX IGNACIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.005, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Noviembre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 315; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres PABLO SANTIAGO DE JESUS SANCHEZ NASSIF, nacido el 17 de Agosto de 1988, y FRANCISCO GABRIEL ANTONIO SANCHEZ NASSIF, nacido el 14 de Diciembre de 1989, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 2 de Julio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Julio de 2014, quien compareció en fecha 05 de Agosto de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOLORES DE JESUS NASSIF GARCIA y PABLO SERGIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.166.215 y V-1.690.935, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de Noviembre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 315.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 12 de noviembre de 2014, siendo las _________., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004902
ASIENTO LIBRO DIARIO: